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27 de febrero de 2025 - 18:51
Política.

Discapacidad: una resolución del gobierno usó términos como "imbécil" y "débil mental"

Fueron empleadas para definir grupos en exámenes médicos destinados a la obtención de pensiones por discapacidad. Afirman que no hubo "intención discriminatoria".

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

La resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), difundida en el Boletín Oficial en enero, instauró una nueva regulación para la valoración médica de incapacidad en el acceso a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.

La nueva normativa sobre los cambios en los requisitos de elegibilidad ha ganado atención recientemente debido a la viralización de ciertos términos usados en el Anexo I, que incluyen palabras como "idiota", "imbécil" y "débil mental", en referencia a personas con discapacidad intelectual. Fuentes cercanas al Ministerio de Salud informaron que “ANDIS es un ente autárquico y sus resoluciones no pasan por el Ministerio de Salud”.

La normativa sobre las modificaciones en los criterios de elegibilidad, cobró notoriedad por estas horas al viralizarse la terminología utilizada en el Anexo I.

La ANDIS informó que cambiará la resolución 187/2025

Mientras tanto, en la tarde de este jueves, la ANDIS informó que “modificará la Resolución 187/2025″, dado que dicha normativa “incluyó un anexo con términos que, históricamente, se han utilizado en la medicina psiquiátrica para describir grados profundos de déficit intelectual, pero que, en la actualidad, han sido discontinuados”.

El organismo aclaró que “la publicación de los términos en cuestión no tuvo ninguna intención discriminatoria, sino que se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta“.

La ANDIS anticipó que “la Resolución 187/2025 y su anexo serán modificados siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada esté alineada con las referencias internacionales, como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5). Es importante aclarar que esta corrección no modificará el baremo ni sus criterios de evaluación".

Debajo de un apartado titulado "Retardos Mentales", la resolución clasifica en "idiota", "imbécil" o "débil mental" -que puede ser profundo, moderado o leve.

La terminología de la resolución oficial

El apéndice de la resolución 187/2025 define una categorización fundamentada en los coeficientes intelectuales (CI) para evaluar el nivel de discapacidad. El documento establece lo siguiente:

  • CI 0-30: “idiota”, sin capacidad de lectura ni escritura, sin control de esfínteres y sin posibilidad de subsistencia autónoma.
  • CI 30-50: “imbécil”, con posibilidad de realizar tareas rudimentarias y atender necesidades básicas.
  • CI 50-60: “débil mental profundo”, con capacidad de firmar, vocabulario simple y habilidades limitadas para el manejo del dinero.
  • CI 60-70: “débil mental moderado”, con conocimiento de operaciones simples y capacidad para trabajos de baja exigencia intelectual.
  • CI 70-90: “débil mental leve”, con escolaridad primaria o secundaria y posibilidad de desempeñar tareas más complejas.
Desde la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA) y la Red Argentina Trisomía 21 emitieron un comunicado en el que califica de ofensivos y obsoletos los términos utilizados.

El documento define la discapacidad intelectual como una “déficit en el crecimiento mental” y un “trastorno cuantitativo caracterizado por escasez del desarrollo intelectual, afectivo y cognitivo-práxico”.

También marca que “las exigencias sociales” pueden provocar alteraciones cualitativas en la personalidad de quienes padecen discapacidad.

La Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA) y la Red Argentina Trisomía 21 emitieron un comunicado en el que califican de “ofensivos y obsoletos” los términos empleados en la resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

El texto del Anexo de la resolución 187/2025.

ASDRA destacó que dichas palabras “refuerzan prejuicios y concepciones arcaicas que vulneran la dignidad de las personas con discapacidad intelectual. Se trata de expresiones introducidas en 1912 y que fueron reemplazadas hace más de 70 años".

”El uso de esta terminología no solo contradice los principios de respeto e inclusión promovidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Argentina a través de la ley 26.378 en 2008, sino que también atenta contra décadas de avances en la construcción de una sociedad más equitativa y libre de discriminación", agregó ASDRA en su comunicado.

“La discapacidad no puede ni debe ser definida a partir de criterios que perpetúan la exclusión y el desprecio hacia quienes forman parte de esta comunidad”, concluyeron.

Se usaron para describir categorías en evaluaciones médicas para acceder a pensiones por invalidez laboral.

Por su parte, desde AiepesA, organización que agrupa a entidades enfocadas en la asistencia a personas con discapacidad, expresaron que el contenido del texto “reincorpora terminología obsoleta y degradante en la evaluación de personas con discapacidad intelectual”.

Cambios en los criterios para acceder a la pensión

Independientemente de la terminología empleada, la resolución introduce nuevos criterios para la obtención de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral. Según el documento, solo tendrán derecho a recibir la pensión aquellas personas con “debilidad mental profunda o mayor”.

Esta tarde, la Agencia Nacional de Discapacidad aclaró que no hubo intención discriminatoria.

Por otro lado, quienes sean clasificados como “débiles mentales fronterizos, leves y moderados” solo podrán acceder al beneficio si cumplen con dos condiciones:

  • No haber desarrollado sus “disponibilidades básicas”.
  • No haber realizado nunca tareas remunerativas.

Se incluye además una evaluación particular para individuos con “debilidad mental disarmónica”, un perfil caracterizado por alteraciones de la personalidad que dificulten su interacción social y capacidad para desempeñar tareas laborales.

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