La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) no dudó en calificar este viernes como "un crimen de lesa humanidad" la detención en Venezuela del gendarme argentino Nahuel Gallo. Los detalles, en la nota.
Para la OEA la detención del gendarme argentino es un crimen de lesa humanidad
La Organización de Estados Americanos (OEA) calificó este viernes la detención del gendarme argentino Nahuel Gallo en Venezuela como un "crimen de lesa humanidad". Además consideró que de una "una clara violación de normas internacionales".
El organismo internacional condenó la detención "arbitraria" en un comunicado emitido este viernes y exigió la liberación inmediata de Gallo. Al mismo tiempo, pidió que "el régimen de Venezuela cumpla con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y relaciones internacionales".
Sobre las condiciones estrictas de detención que sufre el gendarme argentino, la OEA afirma que "la incomunicación y la negación de asistencia consular y legal representan una clara violación directa de la Convención de Viena sobre Relaciones Consultares".
En tanto, en Venezuela acusan al Nahuel Gallo de pertenecer a un grupo vinculado "a la derecha internacional" y de intentar ingresar al país de modo irregular, por lo que fue procesado por intentos de actos de terrorismo.
El fiscal que lleva el caso, Tarek William Saab, justificó los cargos de la siguiente manera: “las declaraciones y acciones realizadas por el gobierno argentino dejan clara la complicidad de las autoridades de esa Nación en planes subversivos”.
La CIDH dictó medidas cautelares
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó este viernes, en su resolución 1/2025, medidas cautelares en favor del gendarme Nahuel Gallo, detenido irregularmente en Venezuela.
En un comunicado publicado en su web oficial, el organismo solicita al régimen de Maduro que "adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal", le exigen conocer su estado de salud y la causa penal en su contra.
"Bajo esas circunstancias, la CIDH entiende que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento". En consecuencia, se solicita a Venezuela que:
- Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria.
- Informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino.
- Precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos.
- Indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha.
- Permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir.
- Posibilite que tenga comunicación con el país del que es nacional.
- Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
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