martes 24 de diciembre de 2024

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Todo Jujuy. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
21 de octubre de 2023 - 20:00
Elecciones.

Elecciones 2023: prohibición para vender alcohol

A partir de las 20 quedó prohibida la venta de alcohol en todo el país por la veda de las elecciones 2023.

Ramiro Menacho
Por  Ramiro Menacho

Mañana se realizan las elecciones 2023 y a partir de las 20 horas quedó prohibida la venta de alcohol en todo el país por veda electoral. Esta medida rige hasta las 21 horas de este domingo, cuando se tendrían que conocer los primeros resultados.

Cabe destacar que desde el viernes a las 8 de la mañana empezaron las primeras restricciones de cara a los comicios donde los argentinos elegirán al nuevo presidente de la Nación.

Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral

La veda electoral por las Elecciones 2023 comienza a regir el viernes a las 8 de la mañana y finalizará el domingo a las 21. Así lo establece el marco normativo del Código Nacional Electoral.

Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

¿Se pueden celebrar cumpleaños durante la veda electoral?

Durante la veda electoral no se pueden celebrar cumpleaños ya que se encuentran prohibidas las reuniones públicas de cualquier tipo (salvo las realizadas por cuestiones electorales).

Qué pasa si no cumplo con la veda electoral

Las personas que no respeten la veda electoral podrán ser denunciadas y sancionadas si se comprueba que efectivamente violaron el Código Electoral.

Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com

Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace:  https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j

Si querés, podés activar las notificaciones.

Además, podés comunicarte con nosotros a través del WhatsApp de las Noticias al 3885007777.

Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.
Seguí leyendo

Lo destacado