Luego de conocerse el número del decreto presidencial publicado en el Boletín Oficial, Lijo le pidió a sus superiores de la Cámara Federal una licencia en su cargo. Es porque la designación para integrar la Corte es hasta noviembre, y de no mediar un acuerdo del Senado, podría tener que retomar sus funciones en el juzgado federal de Comodoro Py donde se desempeña actualmente.
Para tratar este tema, el titular de la Cámara Federal, Mariano Llorens, convocó al resto de sus colegas –Eduardo Farah, Roberto Boico, Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Martín Irurzun- quienes se reunieron desde las 11hs para analizar el caso.
Ariel Lijo
La Cámara Federal le concedió la licencia a Ariel Lijo para asumir como juez de la Corte Suprema junto al abogado Manuel García Mansilla
Antecedentes en el país
Un antecedente de la propia Corte respalda este criterio. Es el caso del juez René Niklison, de 1975. Niklison sostenía que su nombramiento como camarista en comisión no lo había hecho perder su cargo de juez de primera instancia (casualmente, ocupaba el mismo juzgado que Lijo, el federal 4). En ese caso, en un fallo, la Corte dijo que el nombramiento de este magistrado en comisión “importó por parte del Poder Ejecutivo Nacional una expresa declaración de su voluntad que indica la definitiva conclusión de la situación anterior, la que sería incompatible con la nominación”. Y que la aceptación de parte del juez “del cargo en comisión implicó por su parte un acto de voluntad expresa de poner fin a la misma situación anterior, desde que no sería admisible que pretendiera investir simultáneamente la doble condición de juez con acuerdo y de juez designado en comisión”.
El decreto de Ariel Lijo
El presidente Milei firmó el decreto para nombrar en comisión al juez federal Lijo y al jurista Manuel García Mansilla. Esto fue en la jornada de ayer, luego de casi un año sin acuerdo político para cubrir las dos vacantes en la Corte Suprema.
Con la publicación en el Boletín Oficial iniciaron las horas cruciales ya que el Gobierno Nacional necesita que asuma cuanto antes.
Ariel Lijo
Ariel Lijo tiene la licencia para asumir como juez de la Corte Suprema
Los argumentos para el nombramiento de Ariel Lijo
En el comunicado que oficializó los nombramientos se destacó que “la Constitución Nacional faculta al Presidente a cubrir las vacantes de empleos que requieran el acuerdo del Senado y que se produzcan durante su receso, mediante nombramientos en comisión que expirarán al finalizar la próxima legislatura”.
También resaltó que “es fundamental recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 4, establece como atribución exclusiva del Presidente el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema. El Senado debe expresar acuerdo o rechazar las propuestas presidenciales, sin que en ningún caso pueda proponer candidatos, para lo cual debe realizar un análisis objetivo basado en la idoneidad de los postulados y no en intereses meramente políticos”.
El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, defendió la decisión presidencial frente a las numerosas críticas de la oposición.
Para respaldar su postura, Cúneo Libarona citó antecedentes históricos de nombramientos en comisión, como los realizados por Miguel Juárez Celman en 1889, Carlos Pellegrini en 1892, José Figueroa Alcorta en 1910, Raúl Alfonsín en 1984 y Mauricio Macri en 2015. En este último caso, los jueces Rosatti y Rosenkrantz fueron designados inicialmente por decreto, aunque posteriormente asumieron sus cargos tras un acuerdo con el peronismo.
El ministro también mencionó el fallo 313:1232 de la Corte Suprema, que avala la legitimidad de los nombramientos en comisión, y citó ejemplos del Derecho Comparado, como los casos de Dwight D. Eisenhower y George W. Bush en Estados Unidos, quienes utilizaron esta facultad en circunstancias similares.
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