El tercer mes del año inicio con el fin de semana XXL de Carnaval, pero a estos feriados se suma un feriado más y un fin de semana largo.
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SUSCRIBITEMarzo llega con un nuevo feriado y un fin de semana largo en reconocimiento al día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
El tercer mes del año inicio con el fin de semana XXL de Carnaval, pero a estos feriados se suma un feriado más y un fin de semana largo.
De acuerdo a la información del sitio de la Jefatura de Gabinete, con el calendario oficial para todo el año, estamos próximos a un feriado nacional no trasladable y una jornada no laborable a fin de mes.
El Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia se conmemora cada 24 de marzo. En este día se recuerda a las víctimas de la última dictadura militar conocida como Proceso de Reorganización Nacional que ocupó el gobierno del Estado nacional argentino entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
El fin de la fecha es reflexionar y analizar los hechos de violencia que ocurrieron durante esos años en el país con la junta militar encabezada por Jorge Rafael Videla (Ejército), Emilio Eduardo Massera (Marina), Orlando Ramón Agosti (Aeronáutica).
El 24 de marzo en este 2025 cae lunes, y al ser un feriado inamovible, los argentinos tendremos un fin des emana largo.
Por otro lado, el Gobierno dictaminó como día no laborable el 31 de marzo, que se celebra en la cultura musulmana la Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán. En estos casos, las personas musulmanas pueden comunicar a sus superiores su fe, para que de esta forma se les conceda el descanso. En este tipo de fechas, el asueto es potestad del empleador y no se asigna de manera general como en los feriados.
La ley 20.744, también conocida como la ley de Contrato de Trabajo, establece el régimen por el cual se pagan a los empleados que prestan sus servicios durante los días asueto. “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo”, detalla el artículo 181 de la normativa. Por lo tanto, se les debe pagar a los empleados lo mismo que un día laboral normal durante un feriado.
En tanto, quienes deban trabajar durante un asueto tendrán una remuneración diferencial. “Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual”, puntualiza la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, las personas que trabajen un feriado cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.
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