En un Juicio Abreviado, dos hermanos identificados como D.M.V. y N.R.V fueron condenados a la pena de 10 y 8 años de prisión años de ejecución efectiva, respectivamente. Los ilícitos fueron cometidos contra una menor de edad, sobrina de los condenados, en una vivienda ubicada en un paraje rural del Departamento Cochinoca, en la puna jujeña.
Uno de ellos, fue sentenciado como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia y Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia en hechos reiterados.
En tanto, el otro hermano fue condenado por la autoría del delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia”.
El fallo fue dictaminado recientemente en el Recinto de Audiencias de la Oficina de Gestión Judicial por los Jueces con Función de Juicio Dra. María Margarita Nallar y Dr. Mario Ramón Puig, integrantes del Tribunal Colegiado; secretaría a cargo de la Dra. Marta Graciela Sánchez.
Los magistrados, además, ordenaron, una vez firme el acuerdo, la extracción de muestras biológicas de ambos condenados a efectos de su identificación genética para su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Condenaron a dos hermanos a 10 y 8 años de prisión por abusar sexualmente de su sobrina:
Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, D.M.V. fue acusado por un hecho ocurrido entre los años 2017 a 2019 y otro en el año 2020; mientras que, N.R.V. por un ilícito cometido en el transcurso de 2021. Los imputados, tíos de la víctima, aprovechando la situación de convivencia con la menor en una vivienda ubicada en un paraje rural del Departamento Cochinoca, la abusaron sexualmente.
Juicio Abreviado
Los acusados fueron juzgados mediante un Juicio Abreviado al hacer lugar los jueces al acuerdo arribado, en los términos previstos por el Art. 411 del Código Procesal Penal – Ley Nº 6.259, por la representante del Ministerio Público de la Acusación Dra. Leila Rodríguez, y los acusados junto su abogada, la Defensora Penal Oficial Dra. Andrea Soledad Olmos, del Ministerio Público de la Defensa.
Los fundamentos de la sentencia serán publicados en el Sistema Integral de Gestión Judicial en el plazo previsto por el Código Procesal Penal de la Provincia.
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