El hombre de Perico, quien ya había sido notificado sobre la restricción impuesta por el juez, desobedeció la medida judicial al amenazar e intimidar a su expareja en un nuevo episodio de violencia de género. La justicia lo declaró reincidente y dispuso su traslado inmediato al Servicio Penitenciario de la Provincia.
Condena a un hombre por desobedecer orden judicial en un caso de violencia de género
El 25 de noviembre de 2024, el juez unipersonal con función de juicio, Dr. Luciano Yapura, dictó sentencia condenatoria contra E.A.A., un hombre de la ciudad de Perico, por los delitos de daños, amenazas y desobediencia judicial, en concurso real. La condena, que incluye una pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo, responde a la violación de una orden judicial emitida el 4 de julio de 2024, que le prohibía realizar actos de violencia física y psicológica contra su expareja.
La sentencia también establece que E.A.A., quien fue declarado reincidente, será trasladado al Servicio Penitenciario de la Provincia, donde deberá someterse a un tratamiento psicológico y psiquiátrico para controlar sus conductas violentas y de consumo de sustancias psicoactivas, tal como él mismo lo solicitó en la audiencia.
Hechos ocurridos el 26 de julio
La condena se deriva de un incidente ocurrido el 26 de julio de 2024, cuando la víctima, una mujer mayor de edad, se acercó al domicilio de su ex pareja, ubicado en el barrio San Marcos de Perico, para retirar a su hijo. Durante el encuentro, el acusado apareció por la ventana y amenazó a la mujer, quien, al escuchar que su hija de 11 años advertía que él estaba saliendo a golpearla, corrió a refugiarse en la Brigada de Investigaciones de Perico.
Al salir de la casa, E.A.A. destruyó la motocicleta de su expareja, pateándola y dañándola mientras la mujer se resguardaba cerca de la unidad policial. Este acto violento ocurrió pese a que el hombre estaba bajo una orden judicial de abstenerse de cualquier tipo de intimidación, violencia física o psicológica hacia la mujer.
Alegatos y sentencia
Durante el juicio, la representante del Ministerio Público de la Acusación, Dra. Romina Núñez, solicitó una pena de tres años de prisión y la declaración de reincidencia para el acusado. En cambio, la defensa, representada por el Defensor Público Penal Dr. Pablo Lozano, abogó por una pena de ocho meses de prisión, con la condición de que E.A.A. realizara un tratamiento psicológico y psiquiátrico.
El juez, al dictar su veredicto, también le impuso a E.A.A. la obligación de cumplir con una serie de normas de conducta tras cumplir su condena, las cuales incluyen someterse al cuidado del Patronato de Liberados y Encausados, abstenerse de consumir alcohol y drogas, y asistir a un curso sobre violencia de género y nuevas masculinidades.
El fallo fue emitido en la Sala de Audiencias de la Oficina de Gestión Judicial, en presencia del Dr. Gastón Mercau (h.), secretario a cargo del caso. Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia, a partir del cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior.
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